Vista previa del contrato
Partes: Entre [Proponente] , mayor de edad, domiciliado en [Ciudad] , identificado con [Documento] , quien actúa en nombre propio y para efectos de este contrato se denomina EL PROPONENTE ; y de otra parte [Corredor] , mayor de edad, domiciliado en Medellín, identificado con cédula de ciudadanía [Documento corredor] , representante legal de AZERTA NEGOCIOS INMOBILIARIOS , quien se denomina AZERTA .
Primera. Objeto del contrato: EL PROPONENTE consigna a AZERTA el inmueble ubicado en [Dirección] , ciudad de [Ciudad inmueble] , con folio de matrícula inmobiliaria [Folio] y cédula catastral [Cédula catastral] .
Tipo de inmueble: [Tipo]
Valor autorizado de venta: [Valor]
Remuneración pactada: [Comisión]
Modalidad del corretaje: [Modalidad]
Vigencia: [Meses] meses
Segunda. Facultades del corredor: AZERTA podrá ofrecer el inmueble por medios publicitarios electrónicos, escritos o hablados; exhibirlo a potenciales compradores; presentarlo en ruedas de venta o escenarios comerciales del sector inmobiliario; compartir la gestión con otras inmobiliarias, pudiendo acordar con ellas la distribución de la comisión; y ejecutar todas las actividades necesarias para cumplir adecuadamente su labor de intermediación. AZERTA solo podrá aceptar condiciones distintas a las aquí pactadas cuando exista autorización expresa por escrito o por el correo electrónico registrado en este contrato por parte de EL PROPONENTE.
Tercera. Obligaciones del corredor: AZERTA se obliga a poner al servicio de EL PROPONENTE los medios de los cuales dispone para ejecutar el objeto del contrato y a comunicarle oportunamente las circunstancias que conozca y que puedan influir en la celebración del negocio.
Cuarta. Obligaciones del proponente: EL PROPONENTE se obliga a pagar la comisión pactada, abstenerse de realizar gestiones encaminadas a concretar la venta por fuera de la intermediación de AZERTA cuando el cliente haya sido presentado o contactado por AZERTA, y suministrar información clara, completa y veraz, así como certificado de libertad, escrituras públicas de tradición, avalúo catastral y demás documentos que se requieran para concretar la venta.
Quinta. Remuneración: La remuneración a favor de AZERTA será el TRES POR CIENTO (3%) liquidado sobre el valor total autorizado de venta del inmueble, salvo pacto distinto expresamente diligenciado en este documento.
Sexta. Forma de pago: El 50% de la comisión se pagará a la firma de la promesa de compraventa celebrada con el cliente presentado por AZERTA y el 50% restante a la firma de la minuta o de la escritura pública de compraventa.
Séptima. Terminación: El contrato terminará por mutuo acuerdo, por renuncia de AZERTA comunicada por escrito con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles, o por decisión unilateral de EL PROPONENTE. En todo caso, si el negocio se celebra con un cliente presentado, contactado o gestionado por AZERTA durante la vigencia del contrato o dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su terminación, AZERTA conservará el derecho a la remuneración pactada.
Octava. Modalidad: El corretaje celebrado por este documento tiene carácter [Modalidad] . Si se mantiene la modalidad sin exclusividad, ello no elimina el derecho de AZERTA a la comisión cuando la venta se perfeccione con un cliente presentado o gestionado por AZERTA.
Novena. Mérito ejecutivo: La comisión pactada y causada constituye una obligación clara, expresa y exigible. En consecuencia, este documento presta mérito ejecutivo junto con la promesa de compraventa y/o la escritura pública de venta del inmueble aquí descrito, sin necesidad de requerimientos adicionales para constituir en mora a la parte incumplida.
Décima. Normas de interpretación: Se entienden incorporadas las normas del Título XIV del corretaje en el Código de Comercio Colombiano, artículos 1340 a 1346.
Décima primera. Domicilio contractual: Las partes pactan como domicilio contractual la ciudad de Medellín y recibirán notificaciones por escrito o por correo electrónico a las direcciones aquí registradas.
Integración electrónica: Sin eliminar la fuerza del clausulado anterior, las partes aceptan que este documento se gestione mediante mensajes de datos y firma electrónica trazada en pantalla, conforme a la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.
Cláusulas adicionales: Sin observaciones adicionales.
Este documento integra el clausulado comercial suministrado, lo ordena en una versión digital y lo complementa con aceptación electrónica básica para firma desde móvil, tablet o computador.